10/05/2015

El caso andaluz. O como unir un enfoque intercultural con un sistema compensatorio.

El marco jurídico de la educación en Andalucía comprende las leyes orgánicas vigentes en el territorio nacional en este momento, la Ley Orgánica Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa BOE 295 de 10/12/2013 y, en lo que no haya sido específicamente derogado o modificado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE núm. 106 de 04/05/2006 LOE. A este marco nacional hemos de añadirle la legislación específica de cada comunidad autónoma que, en el caso de la andaluza, consta de:
·         Ley 9/1999 de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.
·         Decreto de la Consejería de Educación y Ciencia 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.
·         Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.
·         ORDEN de 25 de julio de 2002, por la que se da publicidad al "Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia"
·         ORDEN de 15 de enero de 2007, por la que se regulan las medidas y actuaciones a desarrollar para la atención del alumnado inmigrante y, especialmente, las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística.
·         ORDEN de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía
·         ACUERDO de 22 de marzo de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Fomento del Plurilingüismo en Andalucía. El Plan contempla como uno de sus programas específicos el que denomina «Plurilingüismo e Interculturalidad».

Vázquez (1994) establece como presupuestos pedagógicos de la educación intercultural varios principios: de orden antropológico, epistemológico y, por fin, praxiológico y tecnológico.
Los principios básicos antropológicos se centran en la identidad, la diversidad y el diálogo. Una de las metas fundamentales de la educación intercultural se orienta hacia la ayuda a la construcción  y definición de su identidad, así como la identidad cultural que es uno de los componentes de la identidad propia.
En opinión de Sarramona (1993):
 la educación intercultural ha de lograr que «el educando pueda desarrollarse en el seno de su propio contexto cultural, sin ningún tipo de discriminaciones, ni de limitaciones», haciendo óptimamente posible una «educación respetuosa con la diversidad cultural que incluya la posibilidad de cultivar plenamente la cultura propia como garantía de identificación personal para el sujeto y de pervivencia cultural para el grupo». (págs. 34-35)
Colom Cañellas (1992) afirma que:
La identidad cultural es una de las dimensiones de la identidad personal, uno de los componentes del autoconcepto. La identidad cultural hace referencia a la conciencia subjetiva de pertenencia, o si se quiere, al conocimiento subjetivo por el cual alguien se considera miembro de una colectividad o de una cultura. (pág. 68)

La Ley de Solidaridad en la Educación  en la redacción de su Preámbulo establece los objetivos que se pretenden alcanzar con el principio de solidaridad:
Para ello, la presente Ley establece los objetivos que se pretenden alcanzar con la aplicación del principio de la solidaridad en la educación. Estos objetivos van encaminados a mejorar y complementar las condiciones de escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales, a potenciar la asunción de valores inherentes en la interculturalidad que permitan desarrollar en la comunidad educativa actitudes de respeto y tolerancia hacia los grupos minoritarios.
[…]
Por otra parte, en Andalucía, además de la convivencia ancestral con la cultura de la comunidad gitana, cada vez en mayor medida, se va haciendo patente la presencia de alumnado perteneciente a otras culturas. Esta fuente de diversidad y pluralidad cultural ha de atenderse impulsando y promoviendo mecanismos y estrategias concretas que potencien en los centros educativos el valor de la interculturalidad y que desarrollen en la comunidad educativa actitudes de respeto y comunicación para la cultura de los grupos minoritarios.
[…]
Por todo ello, la presente Ley de Solidaridad en la Educación viene a consolidar y reforzar las actuaciones de compensación iniciadas desde hace más de una década y pone en marcha otras nuevas para dar respuesta a las necesidades y situaciones actuales

Del mismo modo en el articulado hace expresa mención del valor de la interculturalidad en relación con el valor de las culturas propias y de los proyectos y experiencias de compensación educativa. Resulta reseñable que la ley incorpore el valor de la interculturalidad.
Artículo 2. Objetivos.
Son objetivos de la presente Ley:
1. Mejorar las condiciones de escolarización del alumnado que presente necesidades educativas especiales, mediante aquellas acciones, medidas, planes y programas que garanticen su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.
2. Potenciar el valor de la interculturalidad, integrando en el hecho educativo la riqueza que supone el conocimiento y respeto por la cultura propia de los grupos minoritarios.
3. Desarrollar actitudes de comunicación y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa, independientemente de sus capacidades personales y de su situación social o cultural.
4. Establecer medidas que permitan a la población escolar su continuidad, de forma ininterrumpida, en los ciclos educativos, con independencia de la permanencia o no en un lugar determinado durante períodos prolongados.
5. Impulsar la coordinación y colaboración de las distintas Administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales, para la convergencia y desarrollo de las acciones compensadoras y de solidaridad establecidas en esta Ley.



Art. 17
Los Centros con alumnado perteneciente a la comunidad gitana andaluza, minorías étnicas o culturales o inmigrantes incluirán en sus proyectos de Centro medidas que favorezcan el desarrollo y respeto de la identidad cultural de este alumnado, que fomenten la convivencia y que faciliten su participación en el entorno social.

Sarramona (1993) se plantea que el alumnado pueda desarrollar su identidad en su propio contexto cultural, sin sufrir ningún tipo de discriminación y permitiendo cultivar su propia cultura.
En relación con la necesidad de cultivar la cultura propia a fin de garantizar la futura pervivencia del grupo al que pertenece el educando el Plan de Atención al Alumnado Inmigrante estipula  en el apartado 2.3 y refiriéndose a la interculturalidad.
La perspectiva intercultural parte de un planteamiento donde lo sustantivo es la interacción, el reconocimiento de que lo cultural es necesariamente un fenómeno interactivo donde no es posible poner barreras. Construir la interculturalidad precisa de la posibilidad de afirmar la propia cultura en su relación con las otras culturas. Esto sólo es posible si se establece un proceso donde todas y todos puedan aportar y donde estas aportaciones sean sujeto de intercambio y valoración crítica. La interculturalidad va más allá de la perspectiva multicultural porque, partiendo de la constatación y el reconocimiento del hecho de la diversidad cultural, sitúa la interacción cultural como un hecho educativo en sí mismo. La interculturalidad obliga a pensar en las relaciones culturales dentro de un proyecto educativo, pero también dentro de un proyecto social, que supone hacer posible la igualdad de derechos y de oportunidades entre los seres humanos que conviven en una sociedad determinada.

En mi opinión, es evidente que el Plan de Atención al Alumnado Inmigrante contempla los otros dos componentes básicos de los principios de acción pedagógica de orden antropológico la diversidad y el diálogo. Igualmente, va un paso más allá al afirmar que el enfoque intercultural debe establecerse no solamente en un proyecto educativo y debe convertirse en un proyecto social, como afirman Merino y Muñoz (1995).
Hay que restablecer la multidimensionalidad, la heterogeneidad y la complejidad en la educación. La pertenencia a diversos grupos es una característica individual, pero no la única. El fenómeno migratorio es el árbol que impide ver el bosque. Detrás de las diferencias de la inmigración debemos descubrir el principio de la diversidad (el bosque): sexo, edad, hándicap, características regionales, religiones, aficiones, etc. En vez de centrar la atención en los otros (extranjeros, inmigrantes, diferentes) hay que enfocarla en cada uno de nosotros, en nuestra individualidad y en nuestras relaciones con los otros: cada uno de nosotros somos diversos y diferentes. (pág. 142)


Por su parte el Plan de Fomento del Plurilingüismo y su programa Plurilingüismo e Interculturalidad establecen en la definición del programa que:
 En el panorama de mundialización actual, las sociedades democráticas occidentales son el escenario desde hace unos años y con una intensidad creciente, del contacto entre pueblos y culturas diferentes, dando origen al fenómeno de la multiculturalidad. Este multiculturalismo o, de manera más precisa, la interculturalidad no debe entenderse como una simple suma de cosmovisiones separadas, sino como una verdadera interrelación de los elementos culturales de diversa procedencia que permeabilicen a los diferentes grupos sociales y a los individuos que los componen.

El programa se propone como objetivo fundamental aportar al alumnado inmigrante o de colonias de residentes extranjeros de lengua no española una enseñanza que facilite su integración y que prevea el estudio de la lengua oficial del país de acogida y la promoción de la enseñanza de la lengua materna.
Esta enseñanza irá acompañada del estudio de la cultura de los países de origen, con el fin de ayudarlos a conservar su patrimonio cultural y de permanecer en contacto con su cultura de origen y, si se diera el caso, de facilitar su regreso al país de origen. Asimismo, se potenciará la educación intercultural dirigida al conjunto del alumnado con el objeto de incrementar la sensibilización intercultural, promover la tolerancia e implantar el respeto mutuo entre el alumnado de distintos orígenes lingüísticos y culturales. En este sentido, se propondrá a la Administración Central la incorporación de nuevas lenguas como primer idioma, especialmente las más habladas por nuestro alumnado inmigrante.


El “Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia” establece como uno de sus objetivos fundamentales, que aparece a lo largo de todo el texto, el diálogo y el respeto a la diversidad:
La educación constituye, como factor de progreso, de cohesión social y de desarrollo, la base esencial de la Cultura de Paz y uno de los pilares sobre los que se fundamenta cualquier proyecto de futuro para  afrontar con éxito los procesos constantes de cambio de nuestras sociedades. A través de la  educación se facilita la adquisición y construcción, durante toda la vida, de valores, actitudes y conocimientos fundados en el respeto de los derechos humanos; se asegura la convivencia en entornos caracterizados por la pluralidad y la diversidad cultural; se aprende a convivir de manera pacífica con los conflictos, elementos de este modo creativos y dinámicos presentes en todas las relaciones humanas; y, se evita y previene la violencia.

Al mismo tiempo el plan sirve de enlace con otro de los principios básicos pedagógicos de la educación intercultural: la comunicación y el establecimiento de valores compartidos. De acuerdo con los principios básicos de la teoría de la comunicación, ya analizada, unos de los fundamentos de la interculturalidad es la relación intercultural, ahora bien esa relación, y en la pedagogía intercultural es evidente, lo que se pone en contacto son personas pertenecientes a culturas diferentes.
Dialogar no es una mera negociación, que depende de correlaciones de fuerza y se acomete por motivos pragmáticos. Dice Pérez Tapias (2014)
 Dialogar es hablar en serio, aportando argumentos, buscando un acuerdo respecto a una cuestión que nos resulta crucial. Respecto al diálogo intercultural, dado que de él dependen la convivencia democrática y el respeto que nos debemos más allá o más acá de las diferencias culturales, cabe decir entonces que estamos urgidos a él por un imperativo intercultural. (pág. 30).

Colom Cañellas (1992) le concede al hecho comunicativo la posibilidad de ser determinante en los procesos de desarrollo intercultural que “la pedagogía intercultural se asienta en la posibilidad de comunicarse individuos de culturas diferentes”. (pág. 76).
Las últimas teorías que conceptualizan lo cultural, y lo entienden como un recurso heurístico permiten la comunicación entre personas de diferentes entornos,  Una adecuada configuración de la educación intercultural dirigida a facilitar la comunicación y el diálogo buscará:
que las personas, en una situación educativa, encuentren significados compartidos sobre los asuntos que les afectan... La interculturalidad ha de ser entendida como búsqueda de lo común sin renunciar a las diferencias de cada cultura; como búsqueda de acciones cooperativas. (Escámez Sánchez, 1992, pág. 98).

La Ley 9/1999 de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación establece en su preámbulo y en el articulado que la Educación ha de atender a la diversidad cultural y la comunicación entre grupos culturales.
El “Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia”  establece como un ámbito de actuación preferente en la Educación:
El aprendizaje de una ciudadanía democrática, dirigida a la formación de ciudadanos y ciudadanas responsables, facilitando los conocimientos y competencias necesarias para hacer posible una participación activa; creando las posibilidades de diálogo y de reflexión, de resolución no violenta de los conflictos, así como los espacios de consenso, comunicación y de interacción que susciten la toma de conciencia de los derechos y deberes de cada uno, de las normas de comportamiento y de los valores compartidos, así como de las cuestiones éticas implícitas en cada una de nuestras acciones y en las problemáticas actuales. Formación que orientada a la construcción de la Paz debe considerarse como un proceso constante en tres dimensiones estrechamente ligadas: una dimensión cognitiva (asimilación de ideas, conceptos, sistemas...), una dimensión social (conjunto de actitudes propias de las prácticas democráticas ejercidas en distintos momentos y en todas las etapas de la vida) y una dimensión afectiva (reconocimiento e interiorización de valores).

Efectivamente, la educación intercultural debe construirse con formación en valores y sobre actitudes de aceptación y respeto mutuo entre las personas, solidaridad e igualdad.
Superar el etnocentrismo, supone superar el concepto jerárquico de cultura y asimilar el relativismo cultural que comenzó con Boas (2008), Ahora bien, ese relativismo tiene límites y el interculturalismo tiene como una de sus misiones la búsqueda de valores comunes que, a posteriori, se puedan reflejar en el enfoque intercultural en educación.
Se trata de repensar una metodología de investigación que esté diseñada desde y para la interculturalidad, y que a su vez permita redefinir la institucionalidad de las pautas éticas considerando los contextos interculturales.
Se intenta pues la instauración del mínimo de normas necesarias comunes para permitir el advenimiento y la coexistencia de la mayor diversidad posible de normas, queridas por las colectividades y los individuos, pero que se desplieguen en el marco de sus propios modelos culturales. En definitiva, el respeto por la diferencia no proclama la supresión de toda normatividad, sino el establecimiento de un nuevo espacio normativo, de tipo dialéctico, que incluya las diferencias interculturales. (Milmaniene, 2009, pág. 255).

El diálogo y la comprensión entre culturas no pueden eludir la crítica y la autocrítica dirigida a todos aquellos aspectos que menoscaban la dignidad humana. La interculturalidad orientará “lo cultural, basados en el diálogo, la autocrítica y la heterocrítica, la alteridad, la reciprocidad, la cooperación y la solidaridad como superación de la tolerancia”. (Iriarte Moncayola, 2010, pág. 359).
La confrontación dialógica entre puntos de vista culturalmente distintos irá perfilando el contenido de valores que todos pueden llegar a reconocer como bases para la crítica en sus dos vertientes. Esa construcción crítica irá aproximándose hacia un rol de contenidos de valor mínimos que unan a todos los hombres, vengan de una tradición cultural o de otra (Merino Fernández & Muñoz Sedano, 1995).
Por último, los principios praxiológicos y tecnológicos contemplan programas educativos viables y eficaces. “La existencia de programas viables y eficaces de educación intercultural será la prueba de haber alcanzado el suficiente nivel de generalización para que la pedagogía intercultural adquiera rango de teoría científica”. (Vázquez Gómez, 1994, pág. 38).
Los proyectos educativos de centro son propuestas integrales para dirigir procesos de intervención educativa en las instituciones escolares. Ser integral supone que abarca todos los ámbitos de gestión: técnico, didáctico, administrativo, de gobierno y de servicios. En Málaga, donde se ubica nuestra investigación, el Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga, pone a disposición de los centros el documento titulado “Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en E.I. de 2º ciclo, C.E.Pr. y C.E.I.P” (2010), que permiten desarrollar los proyectos de centro.
Proyecto educativo
 Elaboración:
 Corresponde al equipo directivo, que requerirá la colaboración e implicación del ETCP y de otros órganos de coordinación docente.
 El ETCP tiene entre sus competencias:
- Asesorar al equipo directivo en la elaboración del proyecto educativo.
- Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.
- Establecer las directrices para la elaboración de los aspectos educativos.
- Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas.
- Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado.
- Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.
 Los equipos de ciclo tienen entre sus competencias:
- Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo.
 El equipo de orientación tiene entre sus competencias:
- Asesorar sobre la elaboración del POAT.
 El Claustro de Profesorado tiene entre sus competencias:
- Formular propuestas al equipo directivo y al Consejo Escolar para la elaboración del proyecto educativo.
- Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.
 En la elaboración del proyecto educativo podrán realizar sugerencias y aportaciones el profesorado, el PAS, el PAEC y las asociaciones de padres y madres del alumnado.

Un elemento fundamental del proyecto, y que puede conducir hacia una adaptación del centro al entorno o su descontextualización, es un buen análisis del contexto. 
El documento de orientación del Servicio de Inspección Educativa de Málaga (2010) aconseja que en el análisis deben abordarse las características del alumnado, del profesorado, de las relaciones con las familias, de las edificaciones e instalaciones del centro, así como todos aquellos aspectos que se crea que pueden ser determinantes en ese contexto concreto. Los referentes legislativos que orientarán este análisis son:
Art. 121.2 de la LOE. Proyecto educativo.
Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
 Art. 127.1 de la LEA. El proyecto educativo.
El proyecto educativo de cada centro definirá los objetivos particulares que se propone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia la regulación estatal y autonómica acerca de los principios que orientan la etapa educativa de la que se trate y las correspondientes prescripciones acerca del currículo. […]
La LOMCE no ha supuesto ninguna modificación articular referida al contexto del proyecto educativo.
Art. 21.2 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). El proyecto educativo.
El proyecto educativo definirá los objetivos particulares que el centro se propone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, acerca de los principios que orientan cada una de las etapas educativas que se imparten en el mismo y las correspondientes prescripciones acerca del currículo.


En nuestra opinión, la voluntad política del Parlamento y del Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza, expresadas a través de la Ley 9/1999 de Solidaridad en la Educación y de los diferentes Decretos y Órdenes definen un sistema educativo con un enfoque intercultural, como establecen las recomendaciones del Consejo de Europa de la propia Unión Europea.. Establecer en qué medida se ha implementado en los diferentes centros escapa a nuestra capacidad. Nuestro tópico investigador se ha centrado en analizar las visiones sobre los conceptos de cultura, multiculturalidad e interculturalidad, del colectivo educativo en Málaga, con las de los asesores de la Delegación Territorial y los del Centro del Profesorado, docentes de la capital y, finalmente, los futuros docentes, los alumnos del Master Universitario de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de idiomas, organizado por la Facultad de Ciencia de la Educación de la Universidad de Málaga.

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