11/28/2011

MULTICULTURALIDAD


Podemos comenzar intentando una definición: “realidad social, descripción de la sociedad que está compuesta por distintos grupos que interpretan lo cultural de forma diferente como consecuencia de su diversidad en cualquiera de las múltiples facetas que conforman lo cultural”. Las diferencias que conforman lo cultural, se caracterizan por llevar, en si mismas, un sistema estructurado de significados, no puede equipararse a aquellas diferencias que surgen de las elecciones individuales. Desde este punto de partida, es evidente que nuestra toma de posición en relación con el concepto de cultura condicionará el análisis. Coincido, por tanto con (Requejo Coll) en su defición de  multiculturalidad:
“Es un concepto descriptivo que remite al carácter culturalmente heterogéneo de las personas que conviven en una sociedad. Dicha heterogeneidad incluye cuestiones como la religión que esas personas profesan, la lengua habitual que emplean, sus valores, sus costumbres y prácticas en el vestir, en la alimentación y, en general, el tipo de imaginario colectivo con el que interpretan y valoran el mundo y su relación con los demás.”
Quiero hacer referencia igualmente al término “multiculturalismo”,  podemos interpretarlo, siguiendo a Dietz (2001; p.17), como la confluencia programática de un determinado movimiento social:
“[…] un conjunto altamente heterogéneo de movimientos contestatarios surgidos a partir del ya mítico ’68’ emprende el camino de la institucionalización social, política y académica. Las confluencias programáticas de estos nuevos ‘movimientos sociales’ –afroamericanos, indígenas, chicanos, feministas, gay-lesbianos, ‘tercermundistas’ etc.- se han dado a conocer a partir de entonces bajo el a menudo ambiguo lema del ‘multiculturalismo’”
También, podemos acercarnos a su concepto desde tres planos: 1) como respuesta institucional a la multiculturalidad, designando, en este caso, las políticas de atención a las minorías desarrolladas fundamentalmente en los países anglosajones, 2) como doctrina que respalda la concesión de derechos diferenciados a las minorías culturales y 3) como corriente académica dentro de las universidades.
Podemos afirmar que la diversidad cultural adopta, en nuestras sociedades modernas, múltiples formas, si bien hay tres opciones  destacables que Parekh denomina: 1.- diversidad subcultural, 2.- diversidad de perspectiva y 3.- diversidad comunal. (2005, p.17-18):
Si bien estos tres tipos de diversidad comparten ciertos rasgos comunes (llegando a veces a solaparse), también difieren en importantes aspectos. La diversidad subcultural está incardinada en una cultura compartida que se desea abrir y diversificar, no reemplazar por otra. Esto no significa que sea más superficial o más fácil de encajar que otros tipos de diversidad. Matrimonios cuyos miembros sean del mismo sexo, la cohabitación y la cuestión de los padres homosexuales a menudo ofenden profundamente y provocan fuertes reacciones entre muchos miembros de la sociedad. Sin embargo, su reto se mantiene dentro de un ámbito limitado y se articula en términos de valores que, como la autonomía personal y la libertad de elección provienen (En el caso de occidente) de la cultura dominante. La diversidad de perspectiva supone una visión de la vida que la cultura dominante, o bien rechaza en su conjunto, o bien acepta en teoría pero rechaza en la práctica. Es más radical y abarca más que la diversidad subcultural y no resulta tan fácil de encajar. La diversidad comunal es algo bien diferente. Nace y se sostiene a partir de una pluralidad de comunidades largo tiempo establecidas, cada una de las cuales cuenta con su propia y larga historia y una forma de vida que desea preservar y transmitir. En este caso, la diversidad es robusta y tenaz, tiene representantes sociales bien organizados y resulta, a la vez, más difícil y más sencilla de encajar, dependiendo de su profundidad y sus demandas.”
Una rápida a la mayoría de las sociedades occidentales nos permite descubrir la presencia de estas tres formas de diversidad, por lo que adoptaremos su clasificación en nuestro estudio. Consideraremos por tanto incluidos en los criterios de multiculturalidad a las personas homosexuales, las feministas, ecologistas, las agrupaciones religiosas, las medioambientales, junto a gitanos, vascos, escoceses, catalanes o los recientes grupos de inmigrantes.
Pese a esa realidad, el uso del concepto “multiculturalidad”, suele restringirse centrándose en la diversidad comunal, bien sea por las diferencias que existen los planteamientos, bien porque la construcción del término en los países anglosajones se alimentaba de esa diversidad. En esa misma línea se posiciona Kymlicka (1996, p.25) cuando afirma:
“En el presente capítulo, me centraré en dos modelos amplios de diversidad cultural. En el primer caso, la diversidad cultural surge de la incorporación de culturas, que previamente disfrutaban de autogobierno y estaban territorialmente concentradas a un estado mayor [….] En el segundo caso, la diversidad cultural surge de la inmigración individual y familiar.”
 Por último Tiryakian (citado en Solé y Chacón; 2006) afirma que en las democracias europeas el “multiculturalismo” puede entenderse como nacionalismo cultural, filosofía política o política estatal.
 Gran Bretaña, Estados Unidos, Canadá y Australia recurrieron al “multiculturalismo” en un intento de solucionar los problemas a los que se enfrentaban, ya que habían asumido la existencia de una única cultura nacional que era capaz de asimilar a todos los ciudadanos, y la realidad les mostró la existencia de grupos dentro de sus fronteras, que o no podían, o no querían asimilarse.
Pero, el fenómeno de la “multiculturalidad” nos es simplemente una realidad contemporánea fruto de la globalización, es un fenómeno histórico, ya que ha estado presente a lo largo de la historia. Existían sociedades multiculturales con presencia de grupos minoritarios, si bien tradicionalmente esos grupos asumían su condición subordinada a la cultura mayoritaria y se mantenían en el espacio físico y social que les era atribuido.
El imperio otomano nos puede servir de ejemplo, basándose en una estructura denominada “millet” que contaba con amplias comunidades judías y cristianas denominadas “dhimmis” instaladas en su territorio a las que se garantizaba un alto grado de autonomía. Únicamente los musulmanes ostentaban plenos derechos de ciudadanía, pero las comunidades protegidas contaban con derechos culturales aunque no políticos.


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