1/25/2012

Definición, creación y funciones de los museos.


El concepto de Museo al que se ajustan las normas autonómicas procede de la definición estatal formulada en el artículo 59.3 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español: “ Son Museos las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural” que, a su vez, se inspira en la conceptualización que del mismo hace el International Council Of Museums ICOM.
Pueden añadirse algunos matices como la necesidad de estar abierto al público. Pero las definiciones suelen extenderse más en los fines, incluyéndose el sentido de promoción científico y cultural; están considerados como centros de depósito de bienes culturales, aunque se insiste en su función social y promotora del arte. Su fin último es el de salvaguardar el patrimonio de la comunidad, y ser un instrumento de reflexión al servicio de la población propiciando su participación, enriquecimiento y progreso (Ley de Aragón).
Hay que tener en cuenta que los términos de la Ley afectan únicamente a aquellos museos que son de competencia de la Comunidad Autónoma, es decir, aquellos que se encuentran en su territorio y no son de competencia estatal. En muchos casos, los museos dependientes de la Comunidad ejercen un papel coordinador en sus respectivos ámbitos.
Las funciones características son básicamente las enumeradas en la definición. Se hace hincapié en el valor científico, conservador y difusor de estos centros. Alguno de ellos, al no reunir las funciones básicas de todo museo, reciben una consideración especial, como la de colección museográfica (Andalucía, Castilla y León o Valencia) que únicamente expone sus fondos de forma permanente, coherente y ordenada.  Andalucia define la colección museográfica en la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas en su art. 3.3: "Son colecciones museográficas aquellos conjuntos de bienes culturales o naturales que, sin reunir todos los requisitos propios de los museos, se encuentran expuestos de manera permanente al público garantizando las condiciones de conservación y seguridad, y sean creados con arreglo a esta Ley".
Murcia distingue también las salas de exposición, que albergan de forma estable un conjunto reducido de bienes muebles para fines de estudio, educación y contemplación.
La mayoría de las Comunidades Autónomas coinciden en clasificar los museos de acuerdo con su titularidad, distinguiendo entre Museos públicos y privados, y dentro de aquellos los pertenecientes al Gobierno de la Comunidad respecto de los adscritos a otras administraciones. En función de las ayudas recibidas, unos y otros estarán, más o menos ligados a las redes autonómicas de Museos.
Ciertas comunidades, como Aragón y Cataluña, han optado por establecer una clasificación de Museos de acuerdo con su contenido o importancia; la primera diferenciando entre los museos generales, que dan una visión global de Aragón, de una parte del territorio o una concreta localidad, y los museos monográficos, que muestran una temática singular. En Cataluña, los museos se clasifican en : museos nacionales –con un apoyo de la Generalitat del 50%, como ocurre con los de arqueología, arte y ciencia y técnica -; museos de interés nacional, con una significación especial debida al valor de sus colecciones; museos comarcales y locales; museos monográficos y otros museos. Asturias también contempla la posibilidad de diferenciarlos según el ámbito local, comarcal o regional.
La creación de museos ha de seguir unos cauces legales ante la Consejería Autonómica a la que correspondan las competencias, por medio de un expediente que desemboca en el reconocimiento oficial por medio de un Decreto.
Podrán crear Museos todos los organismos públicos, personas físicas o jurídicas interesadas en ello, siempre y cuando puedan garantizar el mantenimiento de su colección. El departamento de museos mantendrá un registro actualizado de los museos, fondos y dotación de servicios de los museos de la comunidad. Su inscripción es condición indispensable para la percepción de subvenciones.

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