El concepto de Museo al que se ajustan las normas autonómicas procede de la definición estatal formulada en el
artículo 59.3 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español: “ Son Museos las instituciones de carácter
permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines
de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor
histórico, artístico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza
cultural” que, a su vez, se inspira en la conceptualización que del mismo hace el International Council Of Museums ICOM.
Pueden añadirse algunos matices como la necesidad de estar abierto al público. Pero las definiciones suelen extenderse más en los fines, incluyéndose el sentido de promoción científico y cultural; están considerados como centros de depósito de bienes culturales, aunque se insiste en su función social y promotora del arte. Su fin último es el de salvaguardar el patrimonio de la comunidad, y ser un instrumento de reflexión al servicio de la población propiciando su participación, enriquecimiento y progreso (Ley de Aragón).
Pueden añadirse algunos matices como la necesidad de estar abierto al público. Pero las definiciones suelen extenderse más en los fines, incluyéndose el sentido de promoción científico y cultural; están considerados como centros de depósito de bienes culturales, aunque se insiste en su función social y promotora del arte. Su fin último es el de salvaguardar el patrimonio de la comunidad, y ser un instrumento de reflexión al servicio de la población propiciando su participación, enriquecimiento y progreso (Ley de Aragón).
Hay que tener en cuenta
que los términos de la Ley afectan únicamente a aquellos museos que son de
competencia de la Comunidad Autónoma, es decir, aquellos que se encuentran en
su territorio y no son de competencia estatal. En muchos casos, los museos
dependientes de la Comunidad ejercen un papel coordinador en sus respectivos
ámbitos.
Las funciones
características son básicamente las enumeradas en la definición. Se hace
hincapié en el valor científico, conservador y difusor de estos centros. Alguno
de ellos, al no reunir las funciones básicas de todo museo, reciben una
consideración especial, como la de colección
museográfica (Andalucía, Castilla y León o Valencia) que únicamente expone sus fondos
de forma permanente, coherente y ordenada. Andalucia define la colección museográfica en la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas en su art. 3.3: "Son colecciones museográficas aquellos conjuntos de bienes culturales o
naturales que, sin reunir todos los requisitos propios de los museos, se
encuentran expuestos de manera permanente al público garantizando las
condiciones de conservación y seguridad, y sean creados con arreglo a
esta Ley".
Murcia distingue también las salas de exposición, que albergan de forma estable un conjunto reducido de bienes muebles para fines de estudio, educación y contemplación.
Murcia distingue también las salas de exposición, que albergan de forma estable un conjunto reducido de bienes muebles para fines de estudio, educación y contemplación.
La mayoría de las
Comunidades Autónomas coinciden en clasificar los museos de acuerdo con su
titularidad, distinguiendo entre Museos públicos y privados, y dentro de
aquellos los pertenecientes al Gobierno de la Comunidad respecto de los
adscritos a otras administraciones. En función de las ayudas recibidas, unos y
otros estarán, más o menos ligados a las redes autonómicas de Museos.
Ciertas comunidades,
como Aragón y Cataluña, han optado por establecer una clasificación de Museos
de acuerdo con su contenido o importancia; la primera diferenciando entre los
museos generales, que dan una visión global de Aragón, de una parte del
territorio o una concreta localidad, y los museos monográficos, que muestran
una temática singular. En Cataluña, los museos se clasifican en : museos
nacionales –con un apoyo de la Generalitat del 50%, como ocurre con los de
arqueología, arte y ciencia y técnica -; museos de interés nacional, con una
significación especial debida al valor de sus colecciones; museos comarcales y
locales; museos monográficos y otros museos. Asturias también contempla la
posibilidad de diferenciarlos según el ámbito local, comarcal o regional.
La creación de museos ha
de seguir unos cauces legales ante la Consejería Autonómica a la que
correspondan las competencias, por medio de un expediente que desemboca en el
reconocimiento oficial por medio de un Decreto.
Podrán crear Museos
todos los organismos públicos, personas físicas o jurídicas interesadas en
ello, siempre y cuando puedan garantizar el mantenimiento de su colección. El
departamento de museos mantendrá un registro actualizado de los museos, fondos
y dotación de servicios de los museos de la comunidad. Su inscripción es
condición indispensable para la percepción de subvenciones.
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