Podemos comenzar intentando una definición: “realidad social, descripción de la
sociedad que está compuesta por distintos grupos que interpretan lo cultural de
forma diferente como consecuencia de su diversidad en cualquiera de las
múltiples facetas que conforman lo cultural”. Las diferencias que conforman lo
cultural, se caracterizan por llevar, en si mismas, un sistema estructurado de
significados, no puede equipararse a aquellas diferencias que surgen de las
elecciones individuales. Desde este punto de partida, es evidente que nuestra
toma de posición en relación con el concepto de cultura condicionará el
análisis. Coincido, por tanto con (Requejo Coll)
en su defición de multiculturalidad:
“Es un concepto descriptivo que remite al carácter
culturalmente heterogéneo de las personas que conviven en una sociedad. Dicha
heterogeneidad incluye cuestiones como la religión que esas personas profesan,
la lengua habitual que emplean, sus valores, sus costumbres y prácticas en el
vestir, en la alimentación y, en general, el tipo de imaginario colectivo con
el que interpretan y valoran el mundo y su relación con los demás.”
Quiero hacer
referencia igualmente al término “multiculturalismo”,
podemos interpretarlo, siguiendo a Dietz
(2001; p.17), como la confluencia programática de un determinado movimiento
social:
“[…] un conjunto altamente heterogéneo de movimientos
contestatarios surgidos a partir del ya mítico ’68’ emprende el camino de la
institucionalización social, política y académica. Las confluencias
programáticas de estos nuevos ‘movimientos sociales’ –afroamericanos,
indígenas, chicanos, feministas, gay-lesbianos, ‘tercermundistas’ etc.- se han
dado a conocer a partir de entonces bajo el a menudo ambiguo lema del
‘multiculturalismo’”
También, podemos
acercarnos a su concepto desde tres planos: 1) como respuesta institucional a
la multiculturalidad, designando, en este caso, las políticas de atención a las
minorías desarrolladas fundamentalmente en los países anglosajones, 2) como
doctrina que respalda la concesión de derechos diferenciados a las minorías
culturales y 3) como corriente académica dentro de las universidades.
Podemos afirmar que
la diversidad cultural adopta, en nuestras sociedades modernas, múltiples
formas, si bien hay tres opciones destacables que Parekh denomina: 1.-
diversidad subcultural, 2.- diversidad de perspectiva y 3.- diversidad comunal.
(2005, p.17-18):
Si bien estos tres tipos de diversidad comparten
ciertos rasgos comunes (llegando a veces a solaparse), también difieren en
importantes aspectos. La diversidad subcultural está incardinada en una cultura
compartida que se desea abrir y diversificar, no reemplazar por otra. Esto no significa
que sea más superficial o más fácil de encajar que otros tipos de diversidad.
Matrimonios cuyos miembros sean del mismo sexo, la cohabitación y la cuestión
de los padres homosexuales a menudo ofenden profundamente y provocan fuertes
reacciones entre muchos miembros de la sociedad. Sin embargo, su reto se
mantiene dentro de un ámbito limitado y se articula en términos de valores que,
como la autonomía personal y la libertad de elección provienen (En el caso de
occidente) de la cultura dominante. La diversidad de perspectiva supone una
visión de la vida que la cultura dominante, o bien rechaza en su conjunto, o
bien acepta en teoría pero rechaza en la práctica. Es más radical y abarca más
que la diversidad subcultural y no resulta tan fácil de encajar. La diversidad
comunal es algo bien diferente. Nace y se sostiene a partir de una pluralidad
de comunidades largo tiempo establecidas, cada una de las cuales cuenta con su
propia y larga historia y una forma de vida que desea preservar y transmitir. En
este caso, la diversidad es robusta y tenaz, tiene representantes sociales bien
organizados y resulta, a la vez, más difícil y más sencilla de encajar,
dependiendo de su profundidad y sus demandas.”
Una rápida a la
mayoría de las sociedades occidentales nos permite descubrir la presencia de
estas tres formas de diversidad, por lo que adoptaremos su clasificación en
nuestro estudio. Consideraremos por tanto incluidos en los criterios de
multiculturalidad a las personas homosexuales, las feministas, ecologistas, las
agrupaciones religiosas, las medioambientales, junto a gitanos, vascos,
escoceses, catalanes o los recientes grupos de inmigrantes.
Pese a esa realidad,
el uso del concepto “multiculturalidad”, suele restringirse centrándose en la
diversidad comunal, bien sea por las diferencias que existen los
planteamientos, bien porque la construcción del término en los países
anglosajones se alimentaba de esa diversidad. En esa misma línea se posiciona
Kymlicka (1996, p.25) cuando afirma:
“En el presente capítulo, me centraré en dos modelos
amplios de diversidad cultural. En el primer caso, la diversidad cultural surge
de la incorporación de culturas, que previamente disfrutaban de autogobierno y
estaban territorialmente concentradas a un estado mayor [….] En el segundo
caso, la diversidad cultural surge de la inmigración individual y familiar.”
Por último Tiryakian (citado
en Solé y Chacón; 2006) afirma que en las democracias europeas el “multiculturalismo”
puede entenderse como nacionalismo cultural, filosofía política o política
estatal.
Gran Bretaña, Estados Unidos, Canadá y
Australia recurrieron al “multiculturalismo”
en un intento de solucionar los problemas a los que se enfrentaban, ya que
habían asumido la existencia de una única cultura nacional que era capaz de
asimilar a todos los ciudadanos, y la realidad les mostró la existencia de
grupos dentro de sus fronteras, que o no podían, o no querían asimilarse.
Pero, el fenómeno de
la “multiculturalidad” nos es
simplemente una realidad contemporánea fruto de la globalización, es un
fenómeno histórico, ya que ha estado presente a lo largo de la historia.
Existían sociedades multiculturales con presencia de grupos minoritarios, si
bien tradicionalmente esos grupos asumían su condición subordinada a la cultura
mayoritaria y se mantenían en el espacio físico y social que les era atribuido.
El
imperio otomano nos puede servir de ejemplo, basándose en una estructura
denominada “millet” que contaba con
amplias comunidades judías y cristianas denominadas “dhimmis” instaladas en su territorio a las que se garantizaba un
alto grado de autonomía. Únicamente los musulmanes ostentaban plenos derechos
de ciudadanía, pero las comunidades protegidas contaban con derechos culturales
aunque no políticos.